Elecciones
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Elecciones Autonómicas - 12 de julio de 2020
¿Dónde tengo que ir a votar? ¿He sido designado como miembro de la mesa electoral?
Consulte aquí para conocer en qué Colegio debe votar.
Consulte aquí para consultar si has sido nombrado como miembro de la mesa electoral.
En otro caso:
- Presencialmente: en ATARIA - Servicio de Atención Ciudadana.
- Telefónicamente: llamando al 943 300 830
Solo se podrá acceder a la información personal, no a la de terceras personas, previa identificación con DNI, PASAPORTE O CARNET DE CONDUCIR.
Cómo puedo votar
Acudiendo al colegio electoral entre las 9:00 hs. y las 20:00 hs.
La identificación ante la Mesa se realiza mediante:
- Documento nacional de identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector
- Pasaporte (con fotografía)
- Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
Miembros de mesas electorales
- A la Mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.
- La Mesa electoral está integrada por un Presidente o Presidenta y dos Vocales.
- El nombramiento de los integrantes de la Mesa electoral es competencia de cada Ayuntamiento y se eligen, mediante sorteo público, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona.
- Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
- En nuestro Ayuntamiento se va a celebrar el Pleno Extraordinario para los nombramientos el 27.02.2020 a las 19:00hs.
Voto por correo
NOTA: Si se ha solicitado el voto por correo no se podrá votar el día 12 de julio en la mesa electoral.
Voto por correo residentes en España
- Plazo solicitud: hasta el 2 de julio.
- Plazo envío voto: hasta las 14:00 horas del 10 de julio
- ¿Cómo se vota por correo?
- Solicitar el voto (Art. 72 LOREG) https.//sede.ine.gog.es/censoElectoral (rellenar impreso, imprimir y entregar en la oficina de correos)
- Recibir el elector/a la documentación para votar (Art. 73. 1 y 2 LOREG).
- Enviar el voto por correo a la Mesa electoral (Art. 73. 3 y 4 LOREG).
Voto por correo residentes temporalmente en el extranjero.
- Plazo solicitud: hasta el 13 de junio
- ¿Qué trámites son necesarios para este voto por correo?
- Inscribirse como "no residente" en el Registro de Matrícula Consular de España más próximo a su domicilio temporal (trámite gratuito) (Art. 2 R. D. 1621/2007).
- Solicitar el voto en el Consulado en el que figura como no residente (Art. 3 R. D. 1621/2007). El modelo de solicitud se puede obtener descargándolo de la web www.infoelectoral.interior.es y de la web www.maec.es.
- Recibir en el domicilio en el extranjero del elector/a la documentación para votar (Art. 4.2 y 3 R. D. 1621/2007). 16 al 22 de junio
- Remitir el voto por correo a la Mesa electoral en España (Art. 5 R. D. 1621/2007). Del 16 de junio al 8 de julio
TODA LA INFORMACIÓN DE LAS ELECCIONES
http://www.infoelectoral.mir.es/
http://www.euskadi.eus/elecciones
http://www.juntaelectoralcentral.es