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Calendario Fiscal
¿Cómo y dónde pagar? Consulta y pago por Internet Ordenanzas Fiscales Exenciones y Bonificaciones
1.- En periodo voluntario
Tributos de periodicidad anualConcepto | Plazo pago |
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Impuesto sobre Vehículos* | Del 1 de marzo al 30 de abril |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles* | Del 15 de mayo al 30 de julio |
Impuesto sobre Act. Económicas** | Del 1 de octubre al 10 de noviembre |
Tasa de, vados, auto-taxis y cajeros automáticos* | Del 1 de septiembre al 31 de octubre |
*El cobro se realizará hacia la mitad del periodo de pago voluntario.
**El cobro se realizará al final del periodo de pago voluntario.
Tributos de periodicidad trimestral
Agua y alcantarillado | Plazo pago |
1º trimestre | Del 1 de junio al 31 de julio |
2º trimestre | Del 1 de septiembre al 31 de octubre |
3º trimestre | Del 1 de diciembre al 31 de enero |
4º trimestre | Del 1 de marzo al 30 de abril** |
Basuras | Plazo pago |
1º trimestre | Del 1 de mayo al 30 de junio |
2º trimestre | Del 1 de agosto al 30 de septiembre |
3º trimestre | Del 1 de noviembre al 30 de diciembre |
4º trimestre | Del 1 de febrero al 31de marzo** |
Mercado Choperal | Plazo pago |
1º trimestre | Del 1 de febrero al 31 de marzo |
2º trimestre | Del 1 de mayo al 30 de junio |
3º trimestre | Del 1 de agosto al 30 de septiembre |
4º trimestre | Del 1 de noviembre al 30 de diciembre |
*Los periodos finalizarán el día señalado, o siendo éste sábado o inhábil, el inmediato hábil posterior.
**Del siguiente ejercicio
2.- En periodo ejecutivo
El período ejecutivo se inicia el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para el ingreso en periodo voluntario y el importe a ingresar vendrá incrementado con un recargo:
- Antes de la notificación de la providencia de apremio recargo de 5 %
- Una vez notificada y antes de un mes recargo de 15%
- Transcurrido un mes desde la notificación de la providencia de apremio el recargo será del 20%. A partir de este momento se cobrarán también los intereses de demora. Transcurrido un mes desde la notificación de la providencia de apremio sin que se haya abonado la deuda, se procederá al embago de los bienes de la persona deudora
*Podrá solicitarse el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, en periodo voluntario o una vez notificada la providencia de apremio (en este último caso sobre la deuda más el recargo del 20%)