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Calendario Fiscal

¿Cómo y dónde pagar? Consulta y pago por Internet Ordenanzas Fiscales Exenciones y Bonificaciones

 

1.- En periodo voluntario

Tributos de periodicidad anual
Concepto Plazo pago
Impuesto sobre Vehículos* Del 1 de marzo al 30 de abril
Impuesto sobre Bienes Inmuebles* Del 15 de mayo al 30 de julio
Impuesto sobre Act. Económicas** Del 1 de octubre al 10 de noviembre
Tasa de, vados, auto-taxis y cajeros automáticos* Del 1 de septiembre al 31 de octubre

*El cobro se realizará hacia la mitad del periodo de pago voluntario.
**El cobro se realizará al final del periodo de pago voluntario.

 

Tributos de periodicidad trimestral

Agua y alcantarillado Plazo pago
1º trimestre Del 1 de junio al 31 de julio
2º trimestre Del 1 de septiembre al 31 de octubre
3º trimestre Del 1 de diciembre al 31 de enero
4º trimestre Del 1 de marzo al 30 de abril**
Basuras Plazo pago
1º trimestre Del 1 de mayo al 30 de junio
2º trimestre Del 1 de agosto al 30 de septiembre
3º trimestre Del 1 de noviembre al 30 de diciembre
4º trimestre Del 1 de febrero al 31de marzo**
Mercado Choperal Plazo pago
1º trimestre Del 1 de febrero al 31 de marzo
2º trimestre Del 1 de mayo al 30 de junio
3º trimestre Del 1 de agosto al 30 de septiembre
4º trimestre Del 1 de noviembre al 30 de diciembre

*Los periodos finalizarán el día señalado, o siendo éste sábado o inhábil, el inmediato hábil posterior.

**Del siguiente ejercicio

 

2.- En periodo ejecutivo

El período ejecutivo se inicia el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para el ingreso en periodo voluntario y el importe a ingresar vendrá incrementado con un recargo:

  1. Antes de la notificación de la providencia de apremio recargo de 5 %
  2. Una vez notificada y antes de un mes recargo de 15%
  3. Transcurrido un mes desde la notificación de la providencia de apremio el recargo será del 20%. A partir de este momento se cobrarán también los intereses de demora. Transcurrido un mes desde la notificación de la providencia de apremio sin que se haya abonado la deuda, se procederá al embago de los bienes de la persona deudora

*Podrá solicitarse el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, en periodo voluntario o una vez notificada la providencia de apremio (en este último caso sobre la deuda más el recargo del 20%)